The Villiage of Hillcrest, IL
The Villiage of Hillcrest, IL


VILLAGE OF HILLCREST

ORDENANSAS DE LAS CALLES


Estacionarse en la nieve: cuando hay una acumulación de tres (3) pulgadas o mas de nieve, el estacionamiento de vehículos será prohibido como sigue:

(1)     En los días (fecha de la semana) que son pares estaciónese en el lado par del número de las casas.

(2)     En los días (fecha de la semana) que son impares estaciónese en el lado impar de los números de las casas.

(3)     Los residentes deben de usar el estacionamiento que tienen disponible en su propiedad antes de estacionarse en la calle.

(4)     En situaciones de emergencia: En el evento de una emergencia y por la duración del evento de emergencia, no es permitido estacionarse en ningún lugar de la calle.

(5)    En situaciones de emergencia de una acumulación de tres (3) pulgadas o mas de nieve.

(6)    Empujar la nieve de su estacionamiento hacia la calle esta prohibido.

Sec. 58-1. Acumulación de nieve es restringido.

(b) Sanción. Cualquier persona que viola las provisiones de esta sección es culpable de esta falta y si se encuentra culpable será multado por la cantidad de $25.00 cada día que cometa esta violación o permita que continúe se le constituirá una ofensa  separada.


ARTICULO
II ORDENANZAS DEL CONTROL DE ANIMALES

Sec. 14-31 Multas

El incumplimiento de efectuar cualquier acto requerido o el cumplimiento de cualquier acto prohibido por este articulo es designado como una violación de las ordenanzas de este municipio y cualquier persona, firma o corporación que se encuentre en violación de las ordenanzas de este municipio se le cargara una multa monetaria, tal multa será como sigue por el periodo de 12 meses:

(1)     Primera ofensa:                  $25.00

(2)   Segunda ofensa:                 $50.00

(3)    Tercera ofensa:                   $75.00

(4)    Cuarta ofensa:                    $100.00

(5)   Después de 4 ofensas          $500.00 

Cada día que continúe con tal violación se le considerara como una ofensa separada y se pudiera valorar por separado.

Sec. 14-32 Se requiere licencia para perros y gatos: expedición de matriculas de metal y valor.

Es ilegal para cualquier persona ser propietario de un perro o gato en el municipio de Hillcrest sin antes haber obtenido una licencia, por tanto: Tal solicitud será adquirida con los empleados de la oficina quien el recibir la solicitud juntamente con prueba de vacunas contra la rabia le expedirán una licencia la cual será una matricula de metal que deberá ser puesta en el collar del animal. La licencia será comprada anualmente y será a partir del 1ro de enero al 31 de diciembre de cada año. El valor de la licencia y matricula de
metal es de $5.00 por cada perro o gato que este capado o esterilizado, si no están capados o esterilizados el valor será de $10.00.

Sec. 14-34. Perros y gatos corriendo sueltos es prohibido: Se requiere vacuna contra la rabia.

Es una falta contra las ordenanzas de Hillcrest que perros y gatos anden corriendo sueltos a cualquier hora. Los perros o gatos que anden corriendo  sueltos en las calles o callejones u otros lugares que no pertenecen al dueño o encargado y si estos lugares no están bajo el control del dueño o encargado del animal, serán considerados que están corriendo sueltos. Por tanto el dueño o encargado de cualquier perro o gato deberá tener el animal vacunado contra la rabia.

Sec. 14-36 Es obligación de los dueños de limpiar todo desecho depositado por perros o gatos.

Cualquier persona que permitan que entren perros o gatos a defecar en cualquier lugar público o propiedad privada dentro del municipio de Hillcrest, que no sea dueño o rentero o controlada por dicha persona, deberá inmediatamente limpiar cualquier desecho fecal depositado en dicha propiedad y deberán deshacerse correctamente del mismo.